Si no hubo cambio de fecha
La Municipalidad concurriría a negociar las propuesta de pago con una cuestionable ordenanza de emergencia que en materia de venta de bienes fue aprobada por el oficialismo por 8 votos cuando se necesitaban 9.
De no haber existido cambio de fecha hoy, jueves 5 de marzo, tendrá lugar en la ciudad de La Plata una nueva audiencia entre los representantes legales del Municipio de Chascomús, la Fiscalía de Estado y los abogados de las personas favorecidas de la nunca abonada “rifa del campo”, a efectos de intentar lograr un acuerdo que le ponga fin a un conflicto que se inició hace 25 años.
Cabe recordar que el juicio de ejecución de la sentencia que ordenaba a la Provincia y eventualmente al Municipio hacerse cargo de una irregularidad central en aquella rifa: el campo de 327 hectáreas que sortearon en 1996 dos escuelas y el Consejo Escolar local, tenía deudas y un embargo.
En la audiencia anterior, el juez Fabio Arriagada, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 27, recibió dos propuestas de resarcimiento en base a la sentencia que ordenó pagar 100 millones de las dueñas del número ganador (una de ellas hoy fallecida). Eso, porque el premio ya no existe. El campo fue rematado por las deudas antes de que pudieran escriturarlo las poseedoras del talón con el número 2.300, en aquel sorteo, Sonia Della Vedova y Clorinda Gallego.
Como publicamos oportunamente, extraoficialmente trascendió que en la audiencia a puertas cerradas, los patrocinantes de las damnificadas presentaron una propuesta y el fisco Provincial, otra.
Ambas quedaron guardadas en un sobre lacrados que en principio se abrirán hoy, cuando el juez dará su sentencia.
El arreglo haría caer dos expedientes que corren junto al juicio de ejecución de la sentencia, por “daño emergente” y “lucro cesante”.
Se afirma que desde la Comuna no rechazan la opción del plan de pagos, pero se sostiene que “el municipio aparece en la sentencia como un responsable subsidiario, en la medida en que la Provincia no pague”.
En ese caso, la cifra podría a la administración local “en quiebra”, se asegura.
Vale recordar en este marco, que la Provincia tiene bajo su órbita a los organismos que hicieron la rifa (escuelas, el Consejo Escolar), pero se reconoce que la Ley 11.349 ordena a los municipios el contralor de las rifas.
Además si les toca hacer frente, como se prevé, buscarán aclarar la división de ese pasivo con el Municipio de Lezama, que se desprendió posteriormente de Chascomús.
Herramienta cuestionable para negociar
En este marco la Intendencia logró “aprobar” con los votos oficialistas en el Concejo Deliberante una ordenanza de emergencia que le delega, contrariando la Ley Orgánica de la Municipalidades, la venta de bienes muebles o muebles registrables innecesarios y de todos aquellos inmuebles de dominio municipal que no sean necesarios para llevar adelante la prestación de servicios públicos a cargo del Municipio.
En los artículos 4° y 5° se autorizó en forma general y por mayoría simple de votos (8 a 6, faltaban Auzoverría y Márquez) la mencionada venta de bienes muebles e inmuebles, cuando el artículo 55° de la Ley Orgánica fija que las transmisiones (la venta lo es) deben ser autorizadas por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante.
La mayoría absoluta está constituida por el voto de la mitad más uno de la totalidad de los concejales que componen el cuerpo (se encuentren presentes o no).
En Chascomús son 16 concejales, por lo tanto la mayoría absoluta son 9 votos positivos, algo que no ocurrió, fueron 8.
Por lo tanto a nuestro criterio la “aprobación” de la ordenanza de emergencia, al menos en este aspecto, no existe, siendo cuestionables también muchos otros artículos de la misma.
La Municipalidad, si hoy se hace la audiencia y ante una oposición que votó negativamente la ordenanza pero se mantiene pasiva, concurriría con esta herramienta inválida a negociar las propuestas que tengan los sobres cerrados.
Concretamente se corre el riesgo que sea peor el remedio que la enfermedad, sobre todo si se tiene en cuenta que el artículo citado artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidad dice también que “Las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159”.
Y que “Cuando se trate de enajenar o gravar edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa”.