Coronavirus
La AJB rechaza la decisión de la Suprema Corte de levantar el asueto con suspensión de términos y responsabiliza al máximo Tribunal sobre las consecuencias que pueda provocar sobre la vida y la salud de las y los trabajadores judiciales
A pocas horas de difundir la resolución que prorrogaba el asueto en el Poder Judicial hasta el 10 de mayo, la Suprema Corte mediante la Res. 480/20 dispuso la reanudación progresiva de los plazos procesales en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y en la Justicia de Paz.
Con esta decisión la Corte provincial retrocede vergonzosamente frente a las presiones de la corporación que dice representar a las y los abogados, priorizando intereses de ciertos sectores económicos por sobre la salud de las y los trabajadores judiciales, de los propios abogados y abogadas del fuero, y del conjunto de la sociedad.
La AJB sostuvo invariablemente que en el marco de la pandemia la continuidad del asueto con suspensión de términos resultaba condición necesaria para evitar la afluencia masiva de personas a los tribunales bonaerenses, única medida efectiva para evitar la ola incontrolable de contagios que indefectiblemente se producirán en las condiciones de hacinamiento y escasas medidas de seguridad e higiene que poseen los maltrechos edificios del Poder Judicial.
La Suprema Corte no desconoce que en las condiciones actuales resulta imposible dar respuesta a la demanda que producirá la reanudación de los plazos procesales sobre el sistema judicial. Tampoco ignora el máximo tribunal el impacto que tendrá el colapso de trabajo en las presiones que las y los magistrados ejercerán para incrementar la presencia de las y los empleados y funcionarios en las dependencias judiciales, y sobre la extensión ilegal de la jornada laboral de quienes realizarán tareas en su domicilio.
Frente a esta situación, la AJB rechaza por irresponsable la decisión de levantar el asueto con suspensión de términos y exige su retractación. Asimismo, el gremio judicial hace responsables a las y los ministros de la Suprema Corte por las consecuencias que sobre la vida y la integridad física de las y los trabajadores pueda acarrear esta decisión.
Por su parte, la Suprema Corte ha tenido una conducta desleal y ha actuado con mala fe en las negociaciones llevadas a cabo con la AJB, ya que los funcionarios del tribunal siempre manifestaron que la regulación y puesta en marcha del teletrabajo se realizaría en el contexto de sostenimiento del asueto con suspensión de términos.
La misma mala fe que quedó evidenciada en la inclusión ilegal del sector de funcionarios y funcionarias en el acuerdo que la Suprema Corte suscribió con el Colegio de Magistrados. Esto se produjo en forma simultánea a haber arribado a un acuerdo con la AJB que reconoce la representación del sindicato sobre ese sector y que además establece condiciones laborales mucho más favorables para las y los funcionarios.
La representación legal de la AJB sobre la totalidad de las y los empleados y funcionarios del Poder Judicial despeja cualquier duda sobre la vigencia del acuerdo suscripto por el gremio para regular las condiciones en que se llevará a cabo el trabajo remoto, a la vez que pone en evidencia el desprecio de la Suprema Corte por la normativa vigente en materia de negociación colectiva y representación sindical.
Dicho esto, resulta indispensable que sigamos cuidando la salud de las y los trabajadores judiciales. El texto de la Resolución 480/20 inhabilita la convocatoria de más personal que el que ya se encontraba afectado a las guardias mínimas establecidas en las resoluciones anteriores. Para garantizar su cumplimiento, es necesario que cualquier convocatoria a realizar trabajo presencial sea puesta en conocimiento de la AJB para realizar las denuncias correspondientes. También es importante comunicar al gremio las vulneraciones a los derechos reconocidos en el régimen de teletrabajo a los fines de poder garantizar su solución a través de la intervención gremial. (Fuente AJB)