El juez federal negó que haya sido un elemento central el dato de que la ocupación fue de día.
El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, informó este lunes, a través de una nueva resolución “aclaratoria”, que fueron tergiversados los argumentos del fallo de la semana pasada que declaró que no era delito la ocupación del terreno de Los Hornos, una decisión que fue aprovechada políticamente por Juntos por el Cambio.
Ramos Parilla advirtió que no es cierto que el fundamento principal de su fallo haya sido que la toma fue de día, como instalaron los principales medios nacionales. “La idea que se difundió en torno a que la ocupación del predio de Los Hornos sería legal porque se hizo ‘durante el día’ es falsa y no responde a lo sostenido en el fallo”, afirmó en una resolución judicial que firmó hoy, varios días después del fallo original.
En ese sentido, citó que días atrás se difundió una noticia con títulos como que “la Justicia resolvió que la mayor toma de tierras bonaerenses no fue ilegal porque se hizo durante el día”, algo que hizo Infobae, o que “para el juez Ramos Padilla la mayor toma de tierra de La Plata no es ilegal porque se hizo ‘de día’”, según publicó Clarín. Luego se reprodujeron opiniones de funcionarios y distintas personalidades, sin leer el fallo, en base a esa misma premisa falsa.
“El horario en que las familias de los asentamientos linderos ingresaron por primera vez al predio nacional poco o nada tiene que ver con las consideraciones que llevaron a este juez a resolver el archivo de la presente causa -insistió Ramos Padilla-. Decir que el fallo otorga una ‘carta blanca’ para la toma de tierras o que las tomas hechas durante el día no son delito es un acto de irresponsabilidad que debe ser aclarado, porque se basa en premisas falsas y constituyen silogismos reduccionistas”.
Además, dijo que tuvo en cuenta, por ejemplo, que la fiscalía no le imputó a nadie los supuestos delitos y “los jueces únicamente pueden actuar si existe impulso previo por parte del Ministerio Público Fiscal”.
Según explicó, cuando asumió en el juzgado no existía –ni existe hoy– acusación por parte del Ministerio Público Fiscal hacia ninguna persona a quien se le imputara la comisión de un delito. Por el contrario, sólo se encontraba corroborada la existencia de cientos de familias de escasos recursos que viven y ocupan el predio del Estado Nacional que fue cedido parcialmente para llevar adelante un proyecto de urbanización a través de los órganos administrativos pertinentes.
“En cualquier causa penal, los jueces únicamente pueden actuar si existe impulso previo por parte del Ministerio Público Fiscal en el que debe identificarse a quienes se considera responsables de la comisión de algún delito previsto en la ley. Todo ello sin entrar en la discusión y las diferencias que existen entre una ocupación pacífica y una usurpación”, remarcó el juez.
Y explicó que la ley vigente únicamente penaliza a quien, para lograr del despojo del inmueble –y no para mantener la posesión–, utiliza “violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”, elementos que no se verificaron en la causa.
Además, en la resolución se tuvo en cuenta que tanto el titular del inmueble como los ocupantes habían entablado un diálogo democrático tendiente a la solución del conflicto social y habitacional, por lo que no existe un conflicto actual o un perjuicio al titular de los derechos, que por el contrario tomó la decisión de llevar a cabo allí un proyecto urbanístico y de políticas públicas para atender los derechos de las personas que allí residen.
“En este tribunal se escuchó y se requirió información a todos los organismos y autoridades públicas intervinientes y, luego de verificar que se habían constituido los canales de diálogo necesarios para atender esta situación, se los exhortó judicialmente a avanzar en el proyecto de urbanización del predio, atendiendo especialmente la situación de aquellas familias ubicadas en los sectores del terreno con riesgo hídrico, sobre los que se solicitó su reubicación. Todo ello y mucho más surge de la resolución”, ahondó el juez.
A partir de allí, se dispuso el archivo –no definitivo– de las actuaciones pues, además de no haber sido identificada o acusada ninguna persona que hubiera cometido las acciones tipificadas por el delito de usurpación, en todo caso, correspondía que la cuestión fuera encausada por las vías administrativas y civiles pertinentes.
No se verificó ningún elemento de prueba que permita inferir que los ocupantes se valieron de violencia, amenazas, ardid o mentira –engaño–, abuso de confianza o clandestinidad que fuera la causa directa del ingreso y ocupación del predio. (DIB) FD