El Comando de Prevención Rural de General Paz comunicó a la población que, en virtud del AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO por emergencia sanitaria, dispuesto por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, y de acuerdo a consultas llevadas a cabo por los ciudadanos de este distrito, se hace saber que de averiguaciones efectuadas y de acuerdo a lo establecido en la resolución de fecha 19 de marzo del corriente año, se establece que dentro de los exceptuados para realizar el aislamiento obligatorio se encuentran comprendidos en el artículo 6° inciso 13, aquellos ciudadanos que desarrollen actividades rurales. Por ello a continuación se transcribe el contenido del mencionado artículo el cual reza:
ART. 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia… Inc. 13: Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Asimismo se hace saber que para poder llevar a cabo dichos desplazamientos en la vía pública deberán presentar ante la autoridad policial que lo requiera los certificados correspondientes que acrediten y justifiquen el tránsito, entre ellas: Certificados de autorización de SENASA, donde constan los datos del propietario y lugar donde se lleva a cabo dicha tarea, juntamente con documento personal que acredite identidad. Para personas encargadas de estas tareas que no sean titulares, deberán presentar autorización del empleador donde conste hora y días en que desarrolla la actividad y lugar, con firma del empleador, y respectivo DNI del empleado. (Fuente Multimedio Digital)