Tras 45 años, la prostitución dejará de estar penalizada en la provincia

Tras 45 años, el ejercicio de la prostitución ya no será penalizada con arrestos en la provincia de Buenos Aires, a raíz de la aprobación de un proyecto de ley que derogó uno de los artículos del polémico Código de Faltas bonaerense.
El proyecto, convertido en ley la semana pasada por el Senado, derogó el artículo 68 del Código de Faltas bonaerense, una vetusta legislación aprobada en 1973 que establecía una pena de entre 5 y 30 días a la persona que «ejerciere la prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare». Además, imponía una multa equivalente al 40% del sueldo de un agente de policía.
Si bien en la práctica las penas establecidas no se aplicaban (como casi ninguno de los artículos del Código de Faltas), su vigencia habilitaba la persecución de mujeres y travestis que ejercen la prostitución, dando lugar a arbitrariedades por parte de las fuerzas policiales. Es por ello que, tal como señala la nueva legislación, la derogación de la norma buscó evitar «una mayor vulneración contra quienes hoy siguen siendo reprimidas por la policía a la vez que son víctimas del sistema prostituyente».
El proyecto contempló el reclamo de organismos de derechos humanos y asociaciones que bregan por el derecho de las mujeres. Entre ellos, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal, que requirió que «se derogue toda normativa vigente en esta provincia que persiga, hostigue, criminalice, y/o discrimine a cualquier persona en situación de prostitución, explotación sexual y/o trata de personas».
Vale aclarar que la norma despenaliza la práctica, pero no la legaliza, un debate de vieja data en el seno de las organizaciones que abordan la temática.

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