Es Pablo Cayssials, uno de los magistrados involucrados en el caso de Lago Escondido. Una ley dice que los jueces designados post 2017 sí pagan.
El juez federal Pablo Cayssials declaró inconstitucional la reforma del impuesto a las ganancias que obliga a pagar el tributo a los jueces y fiscales designados a partir de 2017. El fundamento es que la norma lesiona la “igualdad” entre los magistrados dado que a aquellos nombrados antes de esa fecha no les descuentan el impuesto.
Hasta hace cinco años, ningún funcionario del Poder Judicial pagaba Ganancias. En 2016, a instancias del macrismo, se aprobó una ley para que los designados a partir de 2017 sí pagaran. No así los anteriores, que podían invocar que aplicarles un impuesto nuevo hubiera afectado la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones.
El fallo de este martes del juez Cayssials sostuvo que no se puede hacer esa diferencia porque la Constitución Nacional garantiza “igual remuneración por igual tarea”. Es el primer fallo que declara inconstitucional la reforma legal que impuso el pago a funcionarios judiciales, dijeron fuentes de los tribunales.
Cayssials dictó su fallo en un caso iniciado por el fiscal de Cámara José Luis Agüero Iturbe, nombrado el 29 de junio de 2018, que dijo que antes de jurar no firmó “documento alguno referido al impuesto a las ganancias” y que cuando en la audiencia del Senado -que le dio el acuerdo para su designación- se mencionó el tema, él entendió que la cuestión quedó abierta para el caso de que se realizara un planteo de inconstitucionalidad, como el que él mismo presentó ahora.
Cayssials afirmó: “Toda vez que la norma aquí cuestionada genera un trato diferenciado para quienes se encuentran en idénticas circunstancias, e importa una disminución de los haberes entre aquellos que se encuentran en una misma categoría, no resulta forzoso concluir que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la distinción contenida artículo 79, inciso a), segundo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la modificación realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346″.
En el fallo de este martes, el juez dijo que estimaba necesario aclarar que no estaba juzgando “la validez del impuesto –y más específicamente, si los magistrados deben o no tributarlo-” sino la aplicación realizada, considerada “arbitraria” por encontrar “sustento únicamente en la fecha en que fueron designados aquellos sujetos alcanzados por la norma”.
Cayssials citó fallos anteriores en los que se sostuvo que “el artículo 14 bis, de la Constitución Nacional, al asegurar igual remuneración por igual tarea, no permite que un magistrado perciba menos que los otros en igual condición, por el sólo hecho de haber sido designado con posterioridad, pues todos ellos desempeñan ‘igual tarea’ al cumplir similares funciones”.
Y dijo: “Si percibieran remuneraciones diferentes según la época de su nombramiento, se lesionaría dicha igualdad, ya que no hay una razón objetiva que permita efectuar dicha discriminación”.
La demandada en este caso es la Procuración General de la Nación, que ahora deberá decidir si apela el fallo. (DIB)