Veda electoral: hasta cuándo rige y qué actividades prohíbe

Las campañas y publicidades electorales de los candidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las elecciones nacionales concluyeron ayer, viernes, a las 8,00 horas, a 48 horas del inicio de los comicios que se desarrollarán el domingo en todo el país.
La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.
Cabe destacar que durante la veda seguirá operativa la página web oficial padron.gob.ar para consultar en el padrón electoral donde se vota, la mesa y número de orden que corresponde.
Además, el artículo 71 del Código Electoral indica que el día de la elección está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8,00 y las 21,00, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de finalizados los mismos.
Si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones, según informó la Agencia Télam.
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión».
En tanto, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $ 10.000 y $ 100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma sanción será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Por su parte, se encuentra prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 20,00 del sábado 21 y hasta 3 horas después de finalizada la elección de este domingo 22, es decir, hasta a las 21:00. Al infractor le corresponde una pena de prisión de entre 15 días y 6 meses.
La veda también prohíbe realizar las siguientes actividades durante el día de la elección:
-Reuniones de electoras y electores dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora de votos.
-Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
-Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.
-A las electoras y electores: la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
-Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.