Veda electoral PASO 2019: ¿qué se puede hacer y qué no?

Comienza hoy
A días de las PASO del 11 de agosto, la Cámara Nacional Electoral recordó que la veda electoral (que no permite llevar a cabo actos proselitistas y difundir encuestas y sondeos preelectorales), comienza el viernes 9 de agosto.
El sábado pasado comenzó a regir la prohibición de divulgar encuestas. Es la primera restricción fijada por la ley electoral. La segunda etapa arrancará hoy viernes cuando se imponga la denominada “veda electoral que prohíbe cualquier actividad de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación.
La medida regirá desde las 8,00 hs de la mañana del 9 de agosto en todo el territorio argentino, de cara a las elecciones PASO del domingo.
Sin embargo, las redes sociales como Facebook y Twitter e Instagram no están contempladas por la legislación, con lo cual los precandidatos podrán continuar sus campañas a través de las distintas plataformas.
Los blogs y periódicos digitales sí están regulados por las normas electorales.
No se pueden publicarse encuestas ni declaraciones de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales.
El Código Nacional Electoral veta la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios; y hasta el cierre del mismo”.
Tampoco permite; “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre”, es decir, hasta las 21 del domingo.
Asimismo, está prohibida la realización de; espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos durante el domingo.
Tampoco; se podrá vender bebidas alcohólicas a partir de las 0 horas; y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.
“Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, establece la norma.
En tanto, a ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido la realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.