Al margen del criterio del Secretario de Hacienda la jurisprudencia determina que la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2020 no estuvo vigente

Hay fallo de la Corte Nacional

En nuestra edición de ayer publicamos una nota del Boletín Municipal, en la que el Secretario de Hacienda del Municipio, Juan F. Alfonsín, admitía que la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2020 no había sido publicada en el Boletín Oficial, pero que siempre se pudo acceder a la misma a través de cualquier buscador, por lo que, a su criterio, la vigencia era indudable.
Sus expresiones fueron respuesta a lo difundido por los medios de prensa en relación a una consulta de la oposición al Tribunal de Cuentas, cuya respuesta significaba que fueron mal cobradas por parte del Municipio todas las tasas creadas o modificadas para 2020 y lo que va de 2021: Servicios Generales; Servicios Sanitarios; Alumbrado Público; Control de marcas y Señales y Tasa por Seguridad Ambiental.
La búsqueda de antecedentes sobre la cuestión determinan claramente que la conclusión del funcionario es equivocada y que la Comuna ha efectuado un cobro incorrecto a los vecinos, que reclamarán y deberá ser resarcidos.
Como ejemplo de lo que señalamos, vale observar lo ocurrido en el Municipio de Junín, en un caso similar.
La empresa Cadbury Stani Adams Argentina había realizado oportunamente una presentación por el reclamo de pago de una tasa no publicada en el Boletín Oficial.

Al respecto, en su momento, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado las defensas opuestas y mandado llevar adelante la ejecución de la supuesta deuda.

Otros detalles para tener en cuenta
En lo que aquí interesa destacar, juzgó que correspondía rechazar la excepción de inhabilidad de título con fundamento en la doctrina de la «inexistencia de deuda» ante la falta de publicación de las ordenanzas, habida cuenta de que el municipio había cumplido con el recaudo de la «publicidad necesaria» a través de la publicación realizada en la página oficial de internet, medio de divulgación de uso masivo que permitía llegar a conocimiento de los obligados al pago, aun cuando se hallasen domiciliados en otra jurisdicción.
Ante esta situación la demandada dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Dicho recurso fue declarado mal concedido por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, lo que motivó la interposición del recurso extraordinario federal, el que fue denegado.
Interpuesta la queja, la misma fue resulta favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto el fallo de la Suprema Corte Provincial.
Según indicó, en la especie, no se verificaban las apuntadas exigencias, concluyó que la mera mención de que las ordenanzas fiscales e impositivas vigentes en los períodos 2005 a 2009 habían sido «oportunamente publicadas» en la página web oficial del ente municipal y que podían ser consultadas en su página web, no acreditaba su satisfactoria divulgación y certeza respecto de la autenticidad de los textos, sus fechas de publicación ni su permanencia en el tiempo durante los períodos fiscales reclamados.
De consiguiente, la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario deducido, dejó sin efecto el pronunciamiento atacado y desestimó la ejecución promovida por la Municipalidad de Junín contra la empresa Cadbury Stani Adams Argentina, con costas de todas las instancias a la actora vencida.