José Maffeo afirmó que es inconstitucional la tasa de Mantenimiento Vial y Señalética que se aplicará en Chascomús

Presidente de la UCR local
El presidente de la Unión Cívica Radical local, José Maffeo se expresó, en una nota, sobre la inconstitucionalidad de la tasa de Mantenimiento Vial y Señalética que se aplicará en Chascomús.
Lo hizo a través de su blog (anibaljosemaffeo.blogspot.com) donde publicó el siguiente análisis:
“El Concejo Deliberante aprobó, por mayoría, el proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva remitido por el intendente por el que aumenta las tasas existentes y crea nuevas, que los contribuyentes deberemos abonar en el ejercicio 2020.

Entre las tasas que se crean, llama la atención que se siga insistiendo con la denominada Tasa por Mantenimiento Vial y Señalética, que ya había sido rechazada por el Concejo Deliberante en anteriores ocasiones, pero que ahora contó con el acompañamiento de los ediles peronistas que antes se habían opuesto.
Dicha tasa prevé incorporar una suma fija por cada litro de combustible o metro cúbico de gas natural comprimido que se expenda en las estaciones de servicio de nuestro partido con el objeto del mantenimiento de la red vial, lo que incrementaría para todos los vecinos el costo del combustible (es de destacar que si bien el despacho de la Ordenanza Impositiva excluye al gasoil común y al GNC, la Ordenanza Fiscal contempla aún todos los combustibles). Sin embargo, vemos que también se aumenta la Tasa por Servicios Generales, a la que, supuestamente se le saca el concepto de mantenimiento de la red vial, cuando en todo caso debería haber existido una retracción de aquella, lo que vemos que no ocurre en este proyecto.
Llama también la atención que en el presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo (y aprobado también por mayoría) ni siquiera se hubiera previsto el recaudar monto alguno en concepto de la tasa en cuestión. Una simple lectura de los recursos que figuran en el denominado Rubro 1200000, 1210000 Tasas, permite observar que directamente no existe en ninguno de los incisos el monto que pretendería recaudar el municipio por el cobro de la Tasa por Mantenimiento Vial y Señalética. ¿Por qué no se lo incluyó en el presupuesto?, ¿fue un mero error de la administración o es que en realidad no estaban convencidos de la viabilidad de la tasa?, y en todo caso, ¿cómo puede aprobarse una tasa de la que ni siquiera se sabe el impacto que tendrá no sólo en la recaudación sino tampoco en el presupuesto municipal?
Ahora bien, al analizar la ordenanza local, claramente existe una doble imposición a nivel local expresamente planteada en la Ordenanza Fiscal, que surge de lo que señala el art. 194 del proyecto, al referirse a la Tasa por Servicios Rurales, que “por la prestación de servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales, y conservación de desagües públicos rurales, se abonará las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual”, mientras que el art. 241 del proyecto (Tasa por Mantenimiento Vial y Señalética), se determina como hecho imponible “la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial municipal, incluyendo los accesos a Rutas y la señalización, se abonarán los tributos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva. A tal efecto, todos los usuarios -efectivos o potenciales- de dicha red abonarán la tasa en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en el partido de Chascomús”. Allí se puede observar la coincidencia que existe entre ambos hechos imponibles. A esta doble imposición, se le suma la que existe con relación al impuesto nacional coparticipable que se cobra a los combustibles, como se verá más abajo.
Justamente vinculado a la existencia de una doble imposición a nivel federal, es lo que hace que sea más llamativo el insistir con esta tasa, ya que ha sido declarada inconstitucional por la justicia en distintos partidos de la provincia de Buenos Aires y también en otras provincias.
El caso más emblemático en la Provincia de Buenos Aires, que sirvió como antecedente, fue el del municipio de San Miguel del Monte, en donde el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, en el caso “Rizzoli, Walter Wilson y Otros c/Municipalidad de Monte s/Pretensión declarativa de certeza”, determinó la inconstitucionalidad de la tasa en cuestión.
Algunos de los considerandos más destacados del fallo señalan que “toda vez que los municipios bonaerenses coparticipan del impuesto a los combustibles líquidos creado por Ley 23.966, la instauración de una tasa sobre un bien ya gravado, genera una doble imposición que colisiona con el régimen constitucional. Cabe recordar que el Decreto Ley 505/58, al que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto Ley 7374/66, crea la Dirección Nacional de Vialidad, y en su artículo 29 inc. c), compromete a las provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno” y que “el hecho de que la tasa en cuestión se perciba a través de la carga de combustible en los expendedores localizados en el Municipio, implica que todo sujeto que recargue combustible en el Municipio de Monte se vea obligado a pagar un valor excedente -y proporcional a la cantidad de combustible que consuma-, sin que exista una concreta contraprestación a cambio. Tal sería el caso de quien recarga combustible en una expendedora localizada sobre la ruta que pasa por dicha localidad y continúa su camino, sin ingresar a la localidad, caso en el cual, ni siquiera estaría usando la red vial que se intenta reparar o mantener a través del cobro de la tasa en cuestión”.
Asimismo, existieron otras presentaciones judiciales que perseguían el mismo fin, en los cuales los municipios, a sabiendas que la tasa que intentaban cobrar era inconstitucional, decidieron derogarla evitando la sentencia condenatoria, como ocurrió con Olavarría, en donde la Federación de Empresarios de Combustible de la República Argentina había planteado la inconstitucionalidad y la causa devino en abstracto por haber derogado la tasa el municipio una vez iniciado el proceso judicial (caso “Federación de Empresarios de Combustible de la República Argentina c/Municipalidad de Olavarría s/Inconstitucionalidad Ordzas. 2460, 2461/99 y Dto. 78/2014”).
A ello se le suma el hecho de que la tasa que pretende imponer el Departamento Ejecutivo para todos los que carguen combustible en nuestro partido, ya ha merecido objeciones por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que ha señalado, en diferentes fallos vinculados al estudio de cuentas de los municipios, que “el cobro de dicha tasa no goza de legitimidad por cuanto: no se corresponde con la efectiva prestación de un servicio al contribuyente y, además, por no encontrarse los municipios de la Provincia, habilitados a imponer tributos como el presente, dada la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley del Fondo Nacional de Vialidad”.
Y lo que es más, en virtud de los abundantes antecedentes judiciales y administrativos, en el reciente fallo del ejercicio 2017 del municipio de Vicente López con fecha marzo 28 de 2019, el Tribunal de Cuentas bonaerense indicó la responsabilidad no sólo de los concejales que votaron afirmativamente dicha tasa, sino también de los mayores contribuyentes que así lo hicieron, señalando que “la totalidad de los votantes en forma positiva, sobre los términos cuestionados en las Ordenanzas mencionadas, deberán tomar nota de las responsabilidades que sobre los mismos pudieran recaer en el caso de promoverse acciones judiciales tendientes a cuestionar la legitimidad de la medida bajo estudio”, por lo que explícitamente hizo saber a todos quienes votaron la creación de esa tasa, de las responsabilidades que les podría caber en caso de los perjuicios que se le ocasionara al municipio con motivo de la aprobación de la tasa cuestionada (sin perjuicio de que en el fallo del ejercicio 2016 ya habían sido sancionados con llamado de atención todos los concejales y mayores contribuyentes que votaron afirmativamente la creación de la tasa).
A esta altura, y con los frondosos antecedentes que existen, parece como insólito que se pretenda cobrar una tasa cuya inconstitucionalidad ya ha sido declarada por diferentes tribunales, lo que, sin lugar a duda, generará perjuicios al municipio en virtud de los juicios que seguramente se iniciarán, sin contar la eventual responsabilidad de los concejales y mayores contribuyentes que autoricen la creación de esta tasa ilegal”.
Maffeo culminaba su nota señalando que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes tenía la “oportunidad de rever la creación de esta nueva tasa y eliminarla del proyecto, evitando esta nueva exacción que aumentará el precio del combustible que tendremos que pagar todos los chascomunenses en las estaciones de servicio del partido”. Algo que finalmente no ocurrió dado que la tasa fue aprobada.