Juez objetó la candidatura de Gollán: Debe acreditar residencia y domicilio en PBA

El candidato nació en Rosario, por eso debe cumplir con los criterios de residencia por dos años y docimilio. En su entorno dicen que puede acreditar 30 años de vida en Merlo y que su domicilio legal es el Ituzaingo.

El juez federal Alejo Ramos Padilla, que tiene la competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, objetó la candidatura del exministro de Salud Daniel Gollán a diputado nacional, porque al momento de presentarla la lista no había acreditado su domicilio en la provincia, aunque desde su entorno señalaron que los representantes legales del Frente de Todos se disponen a entregar la documentación correspondiente.

Ramos Padilla firmó una resolución en la que advirtió, respecto de la boleta de diputados nacionales del Frene de Todos que “si bien la conformación de la lista presentada se ajusta, en principio, a la paridad de género exigida por el art. 26 inc. “a” de la ley 26.571 y art. 1° del decreto mencionado, surgen, del informe actuarial que antecede, observaciones sobre el cumplimiento de las calidades exigidas respecto del precandidato Titular n° 2, GOLLAN, Daniel Gustavo”.

La alusión del juez es a la falta de acreditación del domicilio en la provincia y de residencia. Es que la Constitución nacional exige, para ser diputado,  “Haber cumplido la edad de 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”, según se indica

Ramos Padilla informó a los apoderados del Frente de Todos que cuentan con un plazo de “cuarenta y ocho (48) horas –con habilitación de días y horas inhábiles y contando a partir de la notificación de la presente- subsane lo aquí observado”.

Desde el entorno del candidato le restaron trascendencia al tema. Si bien Gollán es santafesino –nación en la ciudad de Rosario- “tiene domicilio legal en Ituzaingo y 30 años acreditados de residencia en Merlo”, dijeron a DIB esas fuentes.

En rigor, en esta instancia de la elección todos los aspectos vinculados a la conformación de listas están bajo la órbita de los partidos políticos o frentes electorales toda vez que la elección de septiembre es una elección entre partidos.

La Justicia con competencia electoral intervendrá después de las primarias y de cara a la elección de noviembre. Sin embargo, los partidos políticos acercan documentación al juez para que sea revisada con anterioridad. Por eso, en términos legales, la observación de Ramos Padilla sobre Gollan, más allá de que será respondida, no impide que sea candidato en las PASO.

De hecho, la resolución de Ramos Padilla puede servir para que Gollán, y el resto de los candidatos, cumplimenten por anticipado el trámite para acreditar que cumplen con los requisitos antes de las elecciones de noviembre, cuando sí interviene la Justicia Electoral. (DIB) AL