La ordenanza del Polo Ambiental no puede ser un cheque en blanco para el intendente

Nota de opinión

En la última sesión del Concejo Deliberante tomó estado deliberativo el proyecto de ordenanza 5396 sobre el denominado “Polo Productivo Ambiental”.
Luego de cuatro carillas en donde se plantean considerandos en términos generales para fundar el proyecto, y sin dar ningún tipo de precisiones, se da paso a una escueta parte dispositiva de dos artículos.
Por el primero de ellos, se autoriza el ingreso de residuos sólidos urbanos al distrito, bajo ciertos requisitos, en lo que pareciera entenderse como una suerte de excepción implícita a lo que determina la Ordenanza N° 3418.
Por el segundo artículo, el Concejo Deliberante autoriza al intendente a “firmar los convenios y contratos necesarios para la erradicación del basural a cielo abierto del municipio de Chascomús y la ejecución y puesta en marcha del Polo Productivo Ambiental”, sin dar mayores explicaciones, precisiones o alcances de esos convenios.
No cabe duda de que para suscribir convenios de esta naturaleza se requiere la autorización del cuerpo deliberativo, tal como señala el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Así lo ha entendido además la doctrina de la Asesoría General de Gobierno en numerosos y variados dictámenes, señalando que los convenios “requieren en todos los casos autorización del Concejo Deliberante para su formalización por el Ejecutivo Municipal” (dictamen del 15 de noviembre de 2018, HCD Tandil) y que los convenios pueden autorizarse “previo a la efectiva celebración del convenio o una vez suscripto por las partes” y en este último caso el convenio será siempre “ad referéndum de su convalidación o aprobación por parte del Concejo Deliberante” (dictamen del 15 de abril de 2019, Intendencia de Rojas).
Esa autorización previa del Concejo Deliberante tiene una finalidad muy importante: las consecuencias e implicancias para el Municipio (económicas, jurídicas, sociales, políticas, etc.) respecto a la aplicación de dichos convenios, por su eventual gravedad, deben ser aceptadas y convalidadas por los representantes del todos los vecinos, esto es, los concejales.
Y eso sólo puede hacerse si los concejales saben qué es lo que autorizarán al intendente a suscribir, ya sean las condiciones de los convenios, las obligaciones y responsabilidades que asumirá el municipio, las eventuales erogaciones que deberá afrontar el erario público, entre otras cuestiones de importancia.
Pero en este proyecto de ordenanza nada de eso ha ocurrido, sino todo lo contrario.
El Departamento Ejecutivo ha solicitado una autorización absolutamente genérica para suscribir todo tipo de instrumento con tal de sea para “la erradicación del basural a cielo abierto” y la “ejecución y puesta en marcha del Polo Productivo Ambiental”.
De esta manera, si el Concejo concediera este tipo de autorización genérica, el intendente tendría vía libre para suscribir cualquier tipo de convenio sin que los concejales tuvieran siquiera el conocimiento previo de qué es lo que se firmaría y cuáles serían las condiciones de dichos convenios, y bajo el paraguas del Polo Productivo Ambiental.
Es de esperar que el Concejo Deliberante exija que cada convenio que el Departamento Ejecutivo tenga intenciones de suscribir con relación a esta importante cuestión sea girado, en su redacción definitiva y de forma previa, al cuerpo legislativo local para que sea analizado a conciencia, y que todos los vecinos de Chascomús sepan claramente cuáles son las obligaciones y compromisos que asumirá a futuro nuestro municipio.
De otra manera, una amplia y genérica autorización a suscribir convenios como la que plantea este proyecto de ordenanza se transformará en un verdadero cheque en blanco que el Concejo Deliberante entregará al intendente, y en este tema tan sensible, no puede permitirse.

Aníbal José Maffeo
DNI 25.679.507