Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional prohibición de fuegos artificiales en General Alvarado

Chascomús correría la misma suerte

Varios distritos bonaerenses avanzaron en la prohibición y la sentencia podría ser extensiva a ellos – En el Congreso nacional avanza un proyecto de ley también – La Cámara y el Sindicato de Fuegos Artificiales destacaron la sentencia

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado que prohibía la pirotecnia en todo el partido.
La sentencia I-74078 surgió a partir de una demanda presentada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional.
La ordenanza implicaba que en el ámbito del Partido de General Alvarado «la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería».
Desde CAEFA celebraron la sentencia y aseguraron que «podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares». En territorio bonaerense, son más de 15 como Junín, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarría y Chivilcoy, entre otros.

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