Al jubilado judicial bonaerense solo se debe retener Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo básico

Juez Federal de Dolores, Dr. Alejo Ramos Padilla

En un fallo dictado en los últimos días por el Juez Federal de Dolores, Dr. Alejo Ramos Padilla, se resolvió en el marco de un amparo presentado por un jubilado de la justicia provincial (Departamental), que solo corresponde retener Impuesto a las Ganancias sobre su «sueldo básico».
El amparo había sido presentado con el fin que se ordenara a la AFIP u a los Organismos estatales que correspondieran, que adecuaran la base imponible del Impuesto a las Ganancias que se le retenía de su haber jubilatorio, como también para que se le reintegrasen los montos indebidamente retenidos respecto de ese tributo.
Indicó el amparista ser jubilado del Poder Judicial y como docente en la Provincia de Buenos Aires, precisando que la AFIP le descontaba Ganancias sobre la totalidad de su salario y no sobre el rubro «salario básico», como lo había establecido la Corte provincial para los empleados en actividad, a quienes se les pagan adicionales que no están alcanzados por ese tributo.
El representante legal de la AFIP al contestar el traslado sostuvo, que al haber finalizado una persona la relación de empleo -para jubilarse- se producía automáticamente «una mutación en la naturaleza de las sumas obladas por el Estado, las cuales pierden su carácter de reintegro de gastos para pasar a revestir el carácter de sumas remunerativas propiamente dichas (Nota de Redacción: se refiere a adicionales que paga el Poder Judicial), y como consecuencia de tal cambio, sujetas al Impuesto a las Ganancias».
Planteó asimismo que no existía violación al principio de igualdad constitucional como marcaba el amparo, pues aquella, como lo había sostenido la Corte Suprema, significaba «igualdad entre iguales», que no era el caso.
El Juez Ramos Padilla al resolver precisó, que la situación planteada era «contraria a elementales principios de equidad e igualdad que emanan de la propia Constitución Nacional… más allá de los esfuerzos que realiza la demandada para sostener su postura, que en definitiva busca que los jubilados paguen un impuesto a las ganancias mayor que el que tributan los empleados activos…», entendiendo que por ello correspondía hacer lugar a la acción de amparo, «más allá de los eufemismos o tecnicismos que se pretenden imponer para desconocer los derechos que tienen todos los jubilados a recibir una remuneración proporcional y equitativa con los haberes que cobran los trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires».
Finalmente el Dr. Ramos Padilla resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la AFIP que dentro de los diez días de notificada comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que para practicar la retención relativa al Impuesto a las Ganancias del recurrente «sólo deberá computar el rubro «sueldo básico» o la denominación que en el futuro la reemplace, de modo tal que no se afecte la proporcionalidad que debe existir entre los haberes del trabajador activo y el jubilado».
Fuente: Diario Compromiso.

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