Casación validó los DNU presidenciales que establecen medidas sanitarias

La Cámara Federal de Casación Penal respaldó las “potestades sanitarias” de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) dictados por el gobierno en el marco de la creciente cantidad de casos de coronavirus.

El fallo es el primero que contradice el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia al fallar a favor del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su reclamo por las clases presenciales.

La Sala Segunda del tribunal, con las firmas de los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, rechazó un hábeas corpus presentado ante la justicia federal de Morón que objetaba las restricciones de circulación nocturna y pedía la declaración de “inconstitucionalidad” del DNU que las implementó.

En las instancias anteriores, la Justicia ya había determinado que “la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno no conlleva una violación de derechos tal que justifique” la inconstitucionalidad de la norma  “frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020”.

En la causa por las clases presenciales, la Corte Suprema le había exigido al gobierno que “justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su especifica competencia sanitaria” para la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo de la Corte había delimitado las facultades del Poder Ejecutivo explicando que la gravedad causada por la pandemia no habilitaba a adoptar decisiones que cercenaran parcialmente otros derechos constitucionales.

No obstante ese criterio, la Casación estableció “la compatibilidad constitucional de las limitaciones a los derechos individuales, en tanto no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, ya que se establecieron por un plazo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al ‘Riesgo Epidemiológico’”.

La Casación reconoció ese ejercicio de autoridad sanitaria tras valorar “datos empíricos, científicos y verificables por especialistas” que consignan “la velocidad en el aumento en forma sostenida de los casos registrados” en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

“En dicho espacio geográfico resulta considerablemente mayor a la que se venía registrando y a la que se registra en otras áreas de alto riesgo epidemiológico y sanitario del país, lo que genera una importante tensión en el sistema de salud en todos sus niveles”, subraya el fallo.

“Más del 50 por ciento de los nuevos casos se han concentrado en el área metropolitana de Buenos Aires”, estableció el fallo, que resaltó “la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas” en la acción de habeas corpus.

El fallo considera que los DNU, tal como fueron dictados, armonizan con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que “todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales”. (DIB)