La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 del Distrito Escobar solicitó hoy la elevación a juicio de la causa que investiga Claudio Contardi, el exmarido de la modelo Julieta Prandi, acusado de abuso sexual “con acceso carnal agravado”, tras la declaración del empresario el pasado lunes, informaron fuentes judiciales.
El fiscal a cargo de la causa, Christian José Fabio, consideró en el dictamen que debe calificarse la conducta atribuida a Contardi, de 52 años, como “constitutiva del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima”, teniendo en cuenta lo que surge de las pericias realizadas a la modelo.
El fiscal solicitó que se disponga una medida cautelar de prohibición de acercamiento del imputado a la denunciante, como así también la prohibición de ingreso al domicilio que compartían.
Según se describe en el escrito, el imputado “abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la misma, ejerciendo amenazas y violencia física sobre ella”, mientras la víctima “se negaba a ello, ejerciendo el sindicado Contardi violencia psicológica” y hallándose “la víctima Prandi en una relación asimétrica de poder, no pudiendo consentir libremente la acción”.
Los hechos, que ocurrieron en “fecha indeterminada, entre el 28 de julio del año 2015 y el mes de marzo del año 2018”, fueron denunciados penalmente por Prandi el 13 de octubre de 2021 ante la Comisaría de la Mujer y Familia de la localidad de Martínez.
El 13 de abril último, se le recibió una nueva declaración a la denunciante, en la que “además de ratificar su denuncia efectuada oportunamente realizó un relato detallado de los abusos sexuales reiterados que sufriera por parte de quien fuera su pareja”.
De acuerdo al dictamen, Contardi “presentó un escrito de declaración espontánea donde refiere negar los hechos denunciados por Prandi, manifestando que la misma nunca con anterioridad había efectuado manifestaciones con relación a ello pese a haberse generado durante su separación diversas situaciones judiciales que hubiera dado lugar a efectuar a ese tiempo tales insustentables manifestaciones”. Además, sostiene allí que “tuvieron las relaciones sexuales propias del estado matrimonial”.
Justicia con perspectiva de género
En respuesta, el letrado consideró que “denunciar un abuso sexual es un proceso doloroso, complejo y traumático, al que las mujeres difícilmente quieran o puedan someterse por su propia voluntad”. Además el vínculo matrimonial no asegura que existan situaciones íntimas sin consentimiento.
“Si con anterioridad a la fecha en que se radicó la denuncia Prandi no lo hizo de ningún modo invalida el relato de la misma; advirtiendo entonces del propio relato del imputado un estereotipo discriminatorio en razón de género que no puede ser aceptado”, aseveró Fabio.
Respecto al material probatorio, el escrito cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que “reconoció que los dichos de las mujeres víctimas constituyen un elemento probatorio fundamental en esta especie de procesos y que dada la naturaleza de esa forma de violencia no se puede esperar pruebas gráficas o documentales”.
“No basta con exigir que se juzgue con perspectiva de género (…) es necesario que se actúe con la debida diligencia, reforzada por los estándares que imponen los instrumentos internacionales que rigen la materia, concretando una investigación seria, efectiva, sin dilaciones, exhaustiva y que explore todas las líneas posibles”, expresó el fiscal. (DIB) ACR