De acuerdo a lo estipulado por las disposiciones Nº 177/07 y Nº 89/08, de la Dirección Provincial de Pesca, Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales, del Ministerio de Agroindustria bonaerense, se determina la veda para la pesca del pejerrey desde ayer hasta el 1ro. de diciembre del año en curso.De acuerdo a lo estipulado por las disposiciones Nº 177/07 y Nº 89/08, de la Dirección Provincial de Pesca, Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales, del Ministerio de Agroindustria bonaerense, se determina la veda para la pesca del pejerrey desde ayer hasta el 1ro. de diciembre del año en curso.Se permite la pesca deportiva solo los días sábados, domingos y feriados, con un máximo de 15 piezas por pescador, siempre respetando la medida reglamentaria que es de un mínimo de 25 centímetros.Cabe indicar que se debe tener para la práctica deportiva y recreativa, la licencia. Asimismo, se recuerda que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 de la Disposición Nº 89/08, se prohíbe la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial de Pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de veda establecido.En tanto, las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora.Sumado a esto, aunque más adelante, se determina la veda para la pesca de Tararira, desde el 1º de noviembre hasta el 31 de enero del año siguiente.Características de la licenciaReglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21. Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia:» No Federada: (duración anual)» Federada: (duración año calendario)» De concurso: (3 días de duración)» Turística: (20 días de duración)» Menores de 14 años: Sin cargo (Artículo 21 del Decreto 323/95).» Los jubilados podrán obtener su licencia, previa presentación del carné que acredite su condición, dicha licencia no ostentará cargo alguno ni término en lo que respecta a su caducidad (artículo 21 del Decreto 323/95). Toda persona carente del beneficio jubilatorio – mayor de 65 años varones y 60 años mujeres – y que acredite residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado (Resolución 46/05)» Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. (Reglamentada por Resolución Nº 24/07)» Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. (Reglamentada por Resolución Nº 30/07.)
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