Un fallo reciente dictado por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia, integrada por los Jueces Dres. Daniel Carral y Ricardo Maidana, confirmó la condena impuesta al dueño de una conocida fábrica de galletitas que mató al amigo y lo tiró a la Laguna de Chascomús.
La sentencia había sido dictada en diciembre de 2021 por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 Departamental, integrado por los Dres. Antonio Severino, Analía Graciela Avalos (de primer voto) y Eduardo Campos Campos, habiendo estado la acusación a cargo del Fiscal Dr. Diego Bensi y en la Defensa Particular el Dr. Matías Cúneo Libarona.
En el veredicto y sentencia se consideró acreditado que, entre la noche del día 5 y las primeras horas del 6 de julio de 2017 al menos, Angel Oscar Marcos, en un lugar que no se había podido determinar y con claras intenciones de dar muerte a Carlos Alberto Peralta, le había efectuado a corta distancia hacia la zona abdominal disparos con una escopeta calibre 20, provocándole heridas que le generaron un shock hipovolémico por hemorragia masiva que llevaron a su deceso. Que luego de ello había atado el cuerpo con alambre, lo habían vuelto en una bolsa de nylon, descartándose del mismo en la laguna de Chascomús, siendo hallado el cadáver el 8 de junio a la altura de la curva más cercana a la rotonda del cementerio de la ciudad. Por ello se le impuso como autor responsable del delito de “Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, 14 años de prisión, con más accesorias legales por igual tiempo”.
El fallo de Casación
En la resolución dictada a comienzos de este mes de febrero y a cuyo contenido “Diario Compromiso” accedió, el Juez Dr. Ricardo Maidana (de 1er. voto) señaló que el Defensor Dr. Cuneo Libarona planteaba cuatro motivos de agravio, la nulidad de la investigación por violación a las garantías contra la autoincriminación y a la intimidad en la recolección de las pruebas; la arbitraria valoración probatoria en la justificación de la autoría responsable; la errónea aplicación de la agravante genérica del art. 41 bis del CP, y la inobservancia de artículos del Código Penal en la determinación de la pena.
Y al respecto el Juez de Casación precisó que, “de la simple lectura de la impugnación surge que los planteos efectuados son una reedición de los realizados en la instancia, pero desechados con acabados fundamentos, sin que ahora logren contrarrestar con sus críticas lo afirmado…” por el Tribunal de Dolores.
Respecto de la autoría señaló el Dr. Maidana que, si bien no había una prueba directa, era “posible reconstruir indiciariamente las mismas y atribuirlas a su responsabilidad. Las lagunas de información alegadas por el Defensor no controvierten la justificación de la autoría, pues el veredicto justificó de manera razonable y conforme los estándares legales, mediante la prueba valorada, la intervención del imputado Marcos en la ejecución del curso lesivo que determinó la muerte violenta de Carlos Alberto Peralta”. Agregando más adelante: “…la convicción del tribunal respecto de la autoría penalmente responsable de Marcos se apoyó rigurosamente en la lógica, la observación y la experiencia siguiendo un razonamiento inobjetable, sin que las críticas formuladas por el impugnante logren desvirtuarla”.
Y sobre el reclamo respecto de la pena impuesta, indicó que no existe norma que establezca un método para su dosificación, que ello surge de la evaluación conjunta del ilícito, el grado de culpabilidad del imputado con el correctivo de la peligrosidad, puntualizando finalmente el Magistrado: “El juicio no merece reproche”.
El Dr. Carral se pronunció en idéntico sentido, resolviendo ambos Jueces rechazar por “improcedente” el recurso de casación interpuesto por la Defensa, quedando así confirmada la pena impuesta de 14 años de prisión.(Fuente La Nota -Diario Compromiso – Foto: Clarín).