Histórico fallo en Dolores: Condenan a concesionaria vial por un choque múltiple de 29 autos bajo el humo

La Justicia Civil y Comercial de Dolores dictó una sentencia ejemplar que redefine la responsabilidad de las empresas concesionarias sobre la seguridad de los usuarios en las rutas bonaerenses. El fallo, emitido por el Juzgado Nro. 3, surge de una demanda presentada por una mujer de Chascomús que resultó gravemente herida durante una colisión masiva de 29 vehículos ocurrida en agosto de 2013, en la ruta provincial que conecta nuestra ciudad con Lezama y la costa atlántica.
El siniestro se desencadenó cerca del mediodía, cuando una densa cortina de humo proveniente de la quema de pastizales en la banquina bloqueó por completo la visibilidad sobre el asfalto. En ese contexto de ceguera casi total, la demandante, quien se dirigía a su trabajo en un Peugeot 207, fue embestida abruptamente en medio de un escenario que dejó múltiples lesionados, daños materiales de consideración y dos víctimas fatales. Ante la falta de respuestas en instancias extrajudiciales, la mujer inició una batalla legal que culminó con el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada por las secuelas físicas y psicológicas padecidas.
Durante el proceso judicial, la empresa concesionaria intentó deslindar responsabilidades alegando que el incendio se había originado en terrenos ferroviarios linderos y que el accidente fue producto de maniobras imprudentes de los conductores, incluida la propia víctima. Sin embargo, el juez desestimó estos argumentos al subrayar que la presencia de humo en rutas rurales es un fenómeno absolutamente previsible y no constituye un caso fortuito. La resolución judicial fue tajante al señalar que la empresa incumplió su deber de seguridad al no monitorear adecuadamente la visibilidad ni implementar medidas preventivas, como la interrupción del tránsito, para proteger a quienes circulaban por el corredor vial.
La sentencia fundamentó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo que la relación entre el usuario y la concesionaria no es meramente tributaria, sino un vínculo contractual que obliga a la empresa a garantizar una circulación libre de riesgos las 24 horas. Las pericias accidentológicas y psicológicas presentadas en el expediente confirmaron que la mujer sufrió traumatismos en cuello y piernas, además de un cuadro de estrés postraumático que impactó profundamente en su vida laboral y social, requiriendo tratamientos prolongados.
Finalmente, la Justicia ordenó a la concesionaria el pago de una indemnización actualizada de 7.600.000 pesos en concepto de daños físicos, morales, materiales, desvalorización del vehículo y gastos médicos. El fallo también rechazó las demandas contra terceros, como la empresa ferroviaria y las aseguradoras, al considerar que la responsabilidad principal recae de forma objetiva sobre quien gestiona la explotación de la ruta. Este veredicto sienta un precedente crucial en la provincia, reforzando la idea de que el pago de un peaje no solo otorga el derecho a transitar, sino que exige una garantía de seguridad inalienable para el ciudadano.