Jubilados y pensionados pueden dar un poder a otra persona para el cobro de sus haberes

La ANSES recuerda que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años, para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.
El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, previa solicitud de turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, Turnos, Sacar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.
Grupos de pago para hoy
* Titulares de Pensiones No Contributivas cuyos documentos terminan en 4 y 5.
* Titulares de la Asignación Universal por Hijo, por Embarazo y PROGRESAR cuyos documentos terminan en 0.

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