La Municipalidad adjudicó la obra en un momento económicamente muy complicado

Centro Comercial

Cuando todas las economías, comenzando por la del hogar, achican sus gastos por la crítica situación económica que se vive, la Comuna se dispone a inicar una inversión urbanísticamente interesante pero no sumamente necesaria – La iniciativa también prevé el cobro del 50% a los vecinos, pero se avanza sin que exista ordenanza aprobada.

Se firmó el decreto 826-2018 para la remodelación y puesta en valor del Centro Comercial.
De esta manera el Municipio adquirió un alto compromiso económico, previo a la aprobación del proyecto de ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante donde se encuentra en tratamientro, es decir sin aprobación de Utlidad Pública y de Pago Obligatorio del 50% por parte de los vecinos como propone el mencionado proyecto
La adjudicación fue a la firma Playa Construcciones SRL, ganadora de la licitación por la suma de $ 13.799.584,19, y causo sorpresa dado que se lleva a cabo sin respaldo del Cuerpo Deliberativo cuando todas las economías, comenzando por la del hogar, achican sus gastos de acuerdo a la crítica situación económica que se vive.
De esta forma la Comuna se dispone a inicar una inversión urbanísticamente interesante pero no sumamente necesaria con pretensión de cobro del 50% a los vecinos, que no incluiría solamente a los frentista de la calle Libres del Sur, sino también a propiedades aledañas, habida cuenta que el proyecto de ordenanza en su artículo 3º establece que el pago obligatorio será por “frente y zona”, de acuerdo al inciso 3 del artículo 37º de la Ordenanza General 165/73.
¿A quiénes se pretende cobrar?
Cabe recordar al respecto, que hace algunas semanas, ingresó una nota al Concejo Deliberante, en la que alrededor de 25 comerciantes de la calle Libres del Sur se oponían a esta obra de remodelación del Centro Comercial, cuando todavía no se conocía que el pago además de los frentistas incluía también a la zona.
Vale señalar que el proyecto de ordenanza que no ha sido aprobado fija varias alternativas para abonar al contado y en cuotas, como por ejemplo beneficio para quienes paguen en una sola cuota con un descuento de un 30 %; del 20 % a los que lo paguen en 3 y del 10 % a lo que lo hagan en 6 cuotas.
No obstante dicho proyecto no da detalles ni de frentistas ni de la zona incluída, algo que ineludible a la hora de su análisis por parte de los ediles:
¿Cuál es la forma de ejecución?
Por otra parte, si bien se hace alusión a la Ordenanza General 165/73 y la obra estaría incluida dentro del item urbanismo del Artíaculo 2º, el proyecto tampoco hace alusión al modo de ejecución utilizado.
La Ordenanza General 165, establece cinco:
a) Por ejecución directa, con fondos de la Municipalidad.
b) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.
c) Por licitación pública, pudiendo imponer, a la empresa adjudicataria, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.
d) Por consorcios y cooperativas.
e) Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.
El caso que nos ocupa, parece no encuadrarse en ninguno, pero si puede ser la combinación de dos, a nuestro entender del a) y el c).
Hubo licitación pública, la Municipalidad asumiría el costo del 50% de la obra con fondos girados por la Provincia y los vecinos el otro 50%, según pretende la Comuna.
Pero de ser así, se habrían obviado algunos pasos y adelantado otros, como la adjudicación sin ordenanza, que parecerían ser fuentes de futuros conflictos.
Por ejemplo, si se ha utilizado una combinación con el modo de ejecución c) no se ha cumplido con el Articulo 21°, que dice que “previo al llamado a licitación el Departamento Ejecutivo abrirá un registro de oposición por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la municipalidad. En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30 %) del total de los vecinos beneficiarios de la obra, computados de modo que establece el artículo 13º, se procederá al llamado a licitación. Si las oposiciones superaran el treinta por ciento (30 %) antes indicado, se parcializará el llamado a licitación limitándolo a los sectores donde dicho porcentaje de oposición no se hubiere superado…”.
Contribución de mejoras
Si se aplica el concepto de contribución de mejoras, tampoco parecen haberse considerado los requisitos para el mismo.
La contribución de mejoras es un tributo especial en tanto recae exclusivamente sobre los propietarios de inmuebles determinados para sufragar, en todo o en parte, los gastos de una obra pública que sólo a ellos beneficia directamente.
La obra pública debe contar con declaración de utilidad pública aprobada por el Concejo Deliberante y se debe abrir un registro de oposición por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la Municipalidad.
En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento (30 %) del total de los vecinos beneficiarios de la obra se procederá al llamado a licitación.
Mayores contribuyentes
Finalmente y a nuestro entender, esta obra requiere el llamado a Asamblea de Mayores Contribuyentes, dado que la Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) establece en su Artículo 29º que “Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad. Las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras”.

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