Las multas en las rutas de la provincia de Buenos Aires
Entre los requisitos obligatorios para circular por las rutas y autopistas de la Provincia de buenos Aires se incluye la documentación, elementos de seguridad y algunas condiciones establecidas vinculadas por ejemplo con la cantidad de ocupantes -de acuerdo con la capacidad del vehículo-, sillas especiales para los menores, luces encendidas, etc.
REQUISITOS
OBLIGATORIOS
-Documentación: Licencia habilitante de conducir vigente, cédula de identificación de automotor, comprobante de seguro obligatorio vigente, certificado de VTV vigente y comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente).
-Elementos: cinturones de seguridad, placas de identificación de dominio, matafuego, balizas, sistemas de seguridad originales y casco de seguridad homologado en caso de moto vehículos.
-Condiciones: el número de ocupantes adecuado a la capacidad del vehículo, menores de 10 años en el asiento trasero en la silla de seguridad acorde a la edad, utilizar las luces bajas encendidas en rutas y autopistas las 24hs. Se exceptúa como requisito obligatorio: la «bolsa mortuoria», el botiquín y el chaleco reflectante para los casos no especificados.
MULTAS DE TRÁNSITO
SEGÚN UNIDADES FIJAS (UF $ 25,59):
– Conducir sin haber sido habilitado: de 300 a 1.000 UF.
– Exceder los límites de velocidad: de 150 a 1.000 UF.
– Circular con licencia vencida: de 50 a 100 UF.
– Circular con la tarjeta verde vencida: 100 UF.
– Circular sin seguro: de 50 a 100 UF.
– Circular sin patente: de 300 a 1.000 UF.
– Cruzar el semáforo en rojo: de 300 a 1.000 UF.
– Girar a la izquierda donde está prohibido: de 300 a 1.000 UF.
– Circular en contramano: de 300 a 1.000 UF.
– Estacionar en un lugar no permitido: de 50 a 100 UF.
– Falta de verificación técnica: de 300 a 1.000 UF.
– Conducir alcoholizado: de 300 a 1.000 UF.
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