Se informó desde el bloque de concejales radicales que ha enviado a la presidencia del Cuerpo Deliberativo un proyecto para ser incluido en el orden del día de la próxima sesión, pidiendo información sobre construcción de pileta semi olímpica sobre la laguna de Chascomús.
Al respecto se señaló que visto el comienzo de la obra de un natatorio sobre el espejo lacustre y considerando que si bien, desde el punto de vista del servicio que brindará a sus socios y la vitalidad que dará al Club, el proyecto resultaría incuestionable, corresponde a las autoridades la protección de la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y ambiental.
Se agregó sobre el particular que no resulta ajena la situación de estrés hídrico que padece nuestra laguna, la alerta de cianobacterias en parte de la costa de la misma conforme la actualización diaria de la Autoridad del Agua y la reciente mortandad de ictiofauna, que genera preocupación en la comunidad en general, resaltandoel desafío de los municipios que buscan un desarrollo sustentable, es diseñar, gestionar, aplicar y fomentar el crecimiento de su economía, la infraestructura propia y de terceros mediante acciones tendientes a evitar el deterioro del medio ambiente.
Destacando además que este reto enfrenta a quienes tienen bajo su responsabilidad ecosistemas naturales de carácter frágil como son nuestras lagunas pampeanas.
Siempre en el mismo sentido se recordó que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su sección sobre competencia, atribuciones y deberes de los Honorables Concejo Deliberante, la facultad para la sanción de normas sobre protección y conservación; y que corresponde que el cuerpo solicite tal medida a través de una Comunicación, en los términos del artículo 77 inc. d) del citado cuerpo legal.
Finalmente se hizo saber que el Bloque UCR, en atribución a sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, propone el proyecto de Comunicación cuyo articulado es el siguiente:
Artículo 1: Requiérase al Departamento Ejecutivo proceda a informar sobre la construcción de pileta semi olímpica y/o natatorio sobre el lecho de la laguna de Chascomús:
1. Número de Expediente de la obra iniciado conforme la Ordenanza 452/54 y Decreto 313/2020.
2. Permiso otorgado por la Autoridad del Agua (ADA) conforme Ley 12257 y/o Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.
3. Informe si consta respecto de dicha obra Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires conforme Ley 11459 – Decreto Reglamentario 531/2019.
4.Informe número de Expediente Ley de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera – Ley 5965.
Artículo 2: Remítase copia a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires a fin de aporte información obrante en su poder dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 3: De forma.