Nos se aplicaría la Ley de Paridad en octubre
Como la Provincia no reglamentó la norma, no se aplicará en las elecciones de octubre – Así lo dictaminó la Junta Electoral bonaerense para evitar que la alternancia y secuencialidad entre sexos altere la «voluntad popular» y «el orden previsto en las listas de precandidatos»
Ante la falta de reglamentación de la Ley de Paridad por parte del gobierno de María Eugenia Vidal, la norma no se aplicará de forma integral para las elecciones generales que se realizarán en octubre. Así lo dictaminó la Junta Electoral bonaerense al interpretar que, en la conformación de las listas que competirán en octubre -en caso de aquellos frentes que tuvieron internas-, primará la «voluntad popular» por sobre la «alternancia y secuencialidad entre sexos».
Según establecía la Ley de Paridad aprobada en la Legislatura el año pasado y la ley de las PASO, la conformación de las listas definitivas, en aquellos casos en los que dos o más listas compitieran en una interna por el mismo frente en las PASO, se realizan con la aplicación del sistema que corresponda a cada Frente o Partido, pero también con un principio de alternancia y secuencialidad entre sexos (mujer-hombre u hombre-mujer).
Sin embargo, la Resolución nº 114 de la Junta Electoral estableció que, ante la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo bonaerense sobre cómo aplicar en concreto la Ley de Paridad, se relega la norma y prioriza la voluntad popular. Establece entonces que las listas definitivas «deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en la listas de precandidatos presentadas en las PASO», sin importar la paridad.
El planteo de la Junta es claro: en caso que haya alianzas políticas que participaron de las PASO con dos o más listas «sería imposible materialmente integrar las listas con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular, por lo que debe fijarse un criterio de integración de las listas de precandidatos que respete el cupo y la voluntad popular».
Y sostiene: «No se puede mediante un ‘acto de príncipe’ modificar la voluntad popular en la lista que debe ser integrada para de esta manera cumplir con la ‘secuencialidad y alternancia’ de género dispuesto por la norma, pues para satisfacer dicha ‘alternancia y secuencialidad’ se debe modificar lo votado por la población en las PASO».
Posibles apelaciones
No obstante en círculos políticos se especulaba en la víspera que este dictamen de la Junta Electoral podría ser apelado desde distintos ámbitos que entiendan que están siendo vulnerados derechos legales.
Dos Santos podría ser cuarto en la lista de Cambiemos
En un ejemplo concreto: en Chascomús hubo dos listas de Cambiemos compitieron en una interna en las PASO y donde internamente dentro del Frente no rigen los sistemas D’Hont y de cociente, sino el de tres x uno (tres para el ganador y para el perdedor) . La Lista 1 A Amarilla resultó ganadora con el 53% de los votos y en segundo lugar se ubicó la Lista 3 A Rojo con el 43% de los sufragios.
En este esquema, al primer precandidato a concejal de la Lista 3 A Rojo, Santiago Dos Santos, le correspondería para las elecciones de octubre el cuarto lugar en la lista de Cambiemos para los comicios de octubre; pero como la Lista 1 A Amarilla, ganadora en las PASO, es encabezada por un varón (Ramiro Ferrante) y el tercero Ignacio López también es varón, la conformación de la lista final se alteraba en forma significativa y Dos Santos desaparecía de la misma no quedando ni siquiera como suplente por la paridad: mujer-hombre-mujer-hombre.
Ahora con este dictamen de la Junta Electoral bonaerense de respetar la «voluntad popular» por sobre la «alternancia y secuencialidad entre sexos», Dos Santos podría ocupar definitivamente el cuarto lugar en la lista de Cambiemos, con grandes posibilidades de ocupar una banca si se repiten los resultados de las PASO.
Habrá que esperar que sucede en las próximas horas para conocer si esta decisión de la Junta Electoral bonaerense que da firme.
Leave a Reply