Un fallo avala que Gils Carbó pueda ser removida sin juicio político

La Justicia declaró inconstitucional un artículo la ley que fija ese procedimiento para desplazar al Procurador General de la Nación

La Justicia, en un fallo de primera instancia, avaló la posibilidad de remover a la titular de la Procuración General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sin necesidad de llevar adelante un proceso de juicio político, al declarar inconstitucional el artículo que establecía ese mecanismo en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Así lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials, quien rechazó los argumentos de Gils Carbó y aceptó la demanda promovida por la agrupación Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
El magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 76º de la ley 27.148, que establece ese procedimiento para que la jefa de los fiscales pueda ser destituida o sometida a una investigación penal.
Cayssials concluyó que una ley, en este caso la del Ministerio Público Fiscal, no puede crear un privilegio que no fue previsto en la Constitución Nacional.
El magistrado reconoció la autonomía del Ministerio Público Fiscal a partir de la reforma constitucional de 1994, pero estableció que no es posible legislar apartándose de lo que prevé la Constitución.
El juez recordó que la Constitución Nacional sólo prevé que pueden ser sometidos a juicio político el presidente y vicepresidente, los ministros del Ejecutivo, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los jueces de los tribunales inferiores.
El juicio político está en agenda en el marco de la búsqueda del oficialismo por separar de su cargo a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, como han manifestado en varias ocasiones funcionarios como el ministro de Justicia, Germán Garavano.
En tanto, el 12 de octubre pasado, Gils Carbó fue procesada por la presunta comisión del delito de «administración fraudulenta» en la compra del edificio donde funciona actualmente la Procuración General de la Nación, en la que actuó como intermediario el medio hermano de un subdirector de ese organismo.
La decisión fue adoptada por el juez federal Julián Ercolini en la causa por la compra de un edificio, en 2013, en la calle Perón al 600, por 44 millones de pesos. En la operación se pagaron 7,7 millones de pesos en concepto de comisión.
Ercolini firmó un fallo de 211 páginas en el que consideró a la Procuradora coautora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, por el presunto direccionamiento de la licitación para la compra del edificio y dictó un embargo hasta cubrir la suma de siete millones de pesos.
Ese fallo reavivó el pedido del oficialismo parlamentario para avanzar con el juicio político contra la jefa de los fiscales.
En tanto, el ministro de Justicia consideró «lógico» que la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, pida licencia «mientras resuelva su situación judicial» luego de que Ercolini dictara su procesamiento por supuesta administración fraudulenta.
En este sentido, el titular de la cartera de Justicia entendió que, a partir de esa resolución judicial, «se crea una situación de crisis institucional en cabeza de quien debiera ser garante de la persecución penal y la Justicia en la Argentina», con lo cual «sería lógico que pida licencia mientras se resuelva su situación judicial».

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