El voto es obligatorio en la Argentina y su incumplimiento está penado por la ley, pero entre el hecho y el derecho parece abrirse una inquietante brecha.
La ley obliga a sufragar a todos los ciudadanos de entre 18 y 70.
El Código Electoral, en su artículo 125, prevé multas para aquellos que, sin justificación, no se acerquen a las urnas a emitir su voto el día de los comicios.
Pero además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.
A su vez, el infractor, de no regularizar su situación, según el mismo Código, se vería inhabilitado para realizar “gestiones o trámites durante un (1) año ante organismos estatales”. Y el Código dice incluso que quienes figuren en el registro de infractores no podrán “ser designado[s] para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir. En primer término, la inflación, corriendo al 119% interanual, ha socavado la fuerza punitoria de unos montos que datan de 2012.
Las sanciones económicas por no votar recorren un espectro acotado y modesto: van desde los $50 hasta los $500.