Desde el 1° de enero se encuentra en vigencia en toda la provincia de Buenos Aires la nueva normativa que establece penas que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación para conducir.
La ley 15.402, aprobada por la Legislatura bonaerense, modificó el Código de Tránsito imponiendo la tolerancia cero de alcohol y eliminó el grado permitido de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre, que regía hasta mediados de diciembre de 2022.
Para quienes violen la norma, se implementan diferentes penas: multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación para conducir.
Además de esas sanciones, la nueva ley contempla la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
De acuerdo a esta disposición, quienes conduzcan con valores de hasta 499 miligramos recibirán tres meses de inhabilitación para manejar.
Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses.
En tanto, estarán inhabilitadas por 18 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre.
Por último, quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.
Durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos por litro de sangre serán sancionadas únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.