Obra en infracción – La anulación de un carril de la Avenida Costanera en la plazoleta “Atilio Bramuglia” no está aprobada por el Deliberativo

El Municipio informó que partir de esta semana se habilita al tránsito la mano única para la circulación vehicular en el tramo de la avenida Costanera España frente a la plazoleta “Atilio Bramuglia”.
Señalando que, además, quedará conformada una plaza seca con espacio de descanso y circulación peatonal entre la plazoleta y el Edificio del Turista.
No obstante, sin abrir juicio de valor sobre el proyecto, la verdad es que no se está cumpliendo con la Ley Orgánica de las Municipalidades, habida cuenta que debería haberse aprobado una ordenanza específica para rectificar una calle, anulando uno de sus carriles.
Comentamos en una nota anterior, que el artículo 27° inciso 2, de dicha Ley, establece que corresponde al Concejo Deliberante reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles.
Y que el artículo 59°fija que constituyen obras públicas municipales las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación,  repavimentación y veredas.
Considerándose que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza.
El Municipio difundió como fundamento de estos trabajos la Ordenanza 5028/2016, pero la realidad indica que no figuran en la misma dado que respecto a la plazoleta Bramuglia dado que la mencionada ordenanza dice: “según nuevo sentido circulatorio de la costanera en el sector, reservando una calzada como estacionamiento del Edificio del turista y la Secretaría de Turismo”, es decir no se previó ninguna plaza seca, lo que significa que al no figurar específicamente, por el mismo artículo 59°, cuando se trata de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanza debidamente fundada, algo que en este caso no se hizo.
Pero el tema es aún mucho más amplio, porque la propia ordenanza 5028/2016 establece como plazo máximo para la implementación de los cambios operados en los artículos de la misma el día 31 de diciembre de 2020.
Es decir todo lo que se haya hecho en base a esta ordenanza después de esa fecha o lo que se quiera efectuar, que estaba originalmente aprobado, hoy carece de autorización.
Y guste o no, las normas están para cumplirlas, algo que no está haciendo el Ejecutivo Municipal.