“Estará apuntado a un segmento de padres que pagan aproximadamente 20 o 25 mil pesos de matrícula”, explicaron desde Aiepba.
La Asociación de Instituciones de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires (Aiepba) salió a apoyar la iniciativa incluida en el proyecto de Presupuesto 2023 para deducir por gastos educativos hasta el 40% en el Impuesto a las Ganancias, como el pago de cuotas de colegios privados, cursos o capacitaciones.
“Es un paso importante porque va en un sentido que nosotros tenemos como principio: que la Educación es una inversión y por lo tanto (desde el punto de vista impositivo) debe imputarse en ese renglón y debe ser deducido del impuesto que grava las ganancias de particulares”, dijo el secretario Ejecutivo de Aiepba, Martín Zurita.
El dirigente sostuvo que si se aprueba, este beneficio “estará apuntado a un segmento de padres que pagan aproximadamente 20 o 25 mil pesos de matrícula y entonces no habrá diferencias en cuanto al número de inscriptos en nuestros establecimientos”.
Zurita dijo que una “deducción en el pago de Impuesto a las Ganancias no logrará reducir la morosidad que registra el sistema y tampoco va a llevar a más gente a la educación privada”.
“Impactará sobre familias que siempre encuentran la forma de pagar la educación de sus hijos”, sostuvo. E Insistió: “Resulta clave que por primera vez se reconozca a la educación como una inversión”
Esta semana, en la comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados se incorporó un artículo para establecer una deducción de hasta el 40 % de los gastos educativos que tiene la familia, que incluyen las cuotas de los colegios privados. La intención es que se tengan en cuenta todos los gastos escolares. Por ejemplo, que también se considere un curso de computación o la compra de un libro. Los detalles quedarán establecidos en la reglamentación de la norma.
La modificación impactará en el formulario 572 (Siradig) que corresponde a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y quienes ejercen cargos públicos (sujetos de la cuarta categoría, artículo 82, inciso a, b y c) ya que hasta el momento no existía un ítem específico para deducción de gastos en educación.
Hasta ahora, a diferencia de los sujetos autónomos, el artículo 85 de deducciones generales de la Ley de Ganancias, no le permitía deducir al sujeto sus propios gastos en educación como sí lo hace en salud, vivienda, seguros de vida, entre otros ítems. (DIB)