Usurpaciones: la ley castiga a quien despoja a otro de la posesión o tenencia de un inmueble

Lo precisó un fallo de la Cámara Penal de Dolores, al confirmar la elevación de una causa a juicio oral. Se trata de un tema al que muchos deberían prestar atención antes de decidir ocupar una propiedad ajena.

El portal de noticias Diario Compromiso dio cuenta del desalojo de una vivienda usurpada, y gracias al rápido accionar de la Justicia Penal Departamental, dispuso sólo en cuatro días la restitución del inmueble a su propietario.
Iguamente hay casos en que los usurpadores utilizan variadas triquiñuelas legales para dilatar el desalojo, ello ante la pasividad o falta de decisión de los funcionarios que lo disponen.
También de los numerosos casos que se producen en la Costa Atlántica, producto de que muchos de los propietarios no residen en esas localidades balnearias, sus terrenos los preservan como inversión o que las viviendas son solo para alquilar.
Al conocer el caso de un usurpador en San Bernardo, este deberá afrontar juicio oral al rechazar la Cámara Penal el pedido de “sobreseimiento” que formulara su defensor.
Sobre el caso es de indicar, que en abril de 2013 el propietario de dos lotes ubicados en la localidad de San Bernardo denunció haber constatado que los mismos habían sido perimetrados con alambrado olímpico y lona verde sobre su frente. Que dentro de ellos se hallaban vehículos y lanchas.
El denunciante manifestó que esos lotes los había adquirido su padre hacía más de 25 años, que él había sido declarado legitimo heredero junto con su madre y un hermano. Indicó también, que el inmueble estaba a la venta con intervención de una inmobiliaria de esa misma localidad, existiendo un cartel frente a los lotes que así lo anunciaba. Precisando además, que la persona que había usurpado la propiedad era un vecino, persona que se dedicaba a la pesca, y a guardar botes y demás elementos de la actividad.
La persona que cuidaba los lotes haciendo la limpieza y cortando el pasto, dijo que realizaba esta tarea una vez al mes, que al ver el alambrado y vehículos dentro del inmueble había pensado que el terreno había sido vendido, razón por la cual se había comunicado con el dueño.
La causa tuvo su trámite y el desalojo fue dispuesto tres años después, disponiendo el Juzgado de Garantías la elevación de las actuaciones a juicio oral, resolución que fue apelada ante la Cámara penal por el Defensor Oficial que asiste al procesado, sosteniendo entre otras cosas el abogado, que el denunciante no había acreditado que tuviera la posesión del inmueble al momento de la denuncia.
Sin embargo el Juez de Cámara Dr. Fernando Sotelo en su voto indicó, que constituían actos posesorios haber encomendado el cuidado de dicho bien, que los damnificados concurrían en forma periódica a la localidad y constataran el estado de sus terrenos, que eran además quienes abonaban los impuestos y habían puesto los mismos a la venta.
Asimismo precisó, que el Código Penal sostiene que se castigará a quien “despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él”.
Más adelante el Juez indicó, “será indistinto -a los efectos de la protección penal- que la persona posea o no título, ya que lo fundamental será que se halle efectivamente detentando la posesión, tenencia o se encuentre ejerciendo un derecho real…”.
Y referido al caso dijo: “se ha logrado establecer prima facie que el imputado actuó con clandestinidad a los fines de lograr el despojo (…)”, apelando a la ocultación respecto de las personas que tenían derecho a oponerse a la ocupación de los terrenos.
Finalmente el Dr. Sotelo acompañado en el voto por el Juez Dr. Felipe Defelitto, resolvieron elevar a juicio oral la causa que se le sigue a J.E.O. por “usurpación de inmueble” en San Bernardo.

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