
El presidente del Concejo Deliberante, Ramiro Ferrante, en el marco de lo establecido por el Artículo 64 del Código Electoral, decidió pedir licencia en su cargo, a los efectos de no hacer confuso su accionar como precandidato con las acciones como titular del Cuerpo Deliberativo.
No tomó la misma decisión el Intendente Javier Gastón que continuó su acción de gobierno con actividades y presencias públicas con fotografías y videos en los eventos, con una permanente campaña de su imagen, cuando es precandidato a su reelección como Jefe Comunal.
En este margen surge un interrogante, ¿Cumple Gastón con el Código Electoral?
La respuesta, que seguramente tendrá diferentes lecturas, está en el mencionado Artículo 64 del Código Electoral que dice lo siguiente:
“Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.
Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.
El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código”.