Para la Corte Suprema, el concurso de las empresas de Cristóbal López es fraudulento

Cristóbal López en Comodoro Py (Foto: Adrián Escandar)

El máximo tribunal declaró nula la convocatoria de acreedores que se había iniciado en Comodoro Rivadavia a pedido del empresario kirchnerista. Con este fallo se convierte en exigible el pago de la deuda.

La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles, la empresa petrolera de Cristóbal López.
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), el máximo tribunal decidió declarar procedente el recurso extraordinario que había interpuesto la AFIP y revocó la sentencia que había avalado la apertura del concurso.
La oficina fiscal pidió la nulidad de la apertura del concurso, dictado por el juez de Chubut y convalidado por la Sala D de la Cámara Comercial, alegando la existencia de un «fraude concursal».
Si bien la Cámara Comercial había comprobado que existió una conducta fraudulenta, que fue la utilización de un domicilio ficticio en Chubut para eludir la competencia del juez natural, priorizó el derecho de los acreedores, que exigían que OIL cumpliese con sus obligaciones.
Esa determinación «resulta sustentada en afirmaciones dogmáticas que dan fundamento aparente a la decisión sin atender adecuadamente a las constancias de la causa, afectando de modo directo e inmediato las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio que asisten a la recurrente», argumentó ayer la Corte Suprema.
Y agregó, en una sentencia firmada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti: «Que la competencia del juez que debe intervenir en el proceso concursal se halla expresamente dispuesta por la ley y constituye una previsión de orden público, porque atiende a los intereses generales en juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor, suspende el trámite de las acciones singulares y genera la atracción al juzgado de radicación del proceso universal de los procesos iniciados contra el concursado, alterando su competencia natural, a la vez que convoca obligatoriamente a todos los acreedores a concurrir por vía igualitaria de verificación, razón por la que la competencia deviene improrrogable tácita o expresamente».

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