Se mantienen las 14 semanas de gestación para solicitar legalmente la IVE. Sigue siendo no punible el aborto producto de una violación y en casos de peligro para la salud de la gestante. Contempla la objeción de conciencia pero le exige la inmediata derivación para que se cumpla la solicitud.
El proyecto de ley de Regulación de la Interrupción Voluntaria de Embarazo –que despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación– obtuvo dictamen por amplia mayoría de cuatro comisiones en la Cámara de Diputados y se tratará este jueves a partir de las 11 en una sesión que estiman se extenderá por 24 horas. Primero se tratará el proyecto IVE y luego el Plan de los 1000 días. La iniciativa del Gobierno fue modificada para asegurarse más apoyos también en el Senado. Se agregó un artículo que se refiere a la objeción de conciencia en las instituciones de salud privadas y de obras sociales, que establece que en caso de que todo su personal se declare objetor, “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación”, es decir, será su responsabilidad que se garantice la IVE en otro centro de salud. “Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.
Los otros dos cambios al texto se refieren a la atención a menores de 16 años: por un lado se modificó la redacción pero no los requisitos para que ellas puedan accedan a la práctica; por otro, se agregó que en caso de violación, la obligación de denunciar y dar intervención al organismo de protección administrativo de derechos de cada jurisdicción, no debe obstruir el aborto ni vulnerar el derecho a la privacidad y confidencialidad de la niña o adolescente, para evitar, por ejemplo, que se difundan sus datos personales.
El dictamen de mayoría obtuvo 77 votos. El de minoría, de rechazo al proyecto del Ejecutivo, 30. Y hubo 4 abstenciones. La plenaria de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidades y Acción Social y Salud Pública, sesionó en el recinto.
La mayoría de los integrantes de las cuatro comisiones estuvieron presentes aunque también hubo diputadxs justificados por su condición de personas de riesgo frente a la covid que lo hicieron de manera remota, como sucederá en la sesión de este jueves. La reunión, presidida por la diputada oficialista Cecilia Moreau, titular de Legislación General, comenzó poco antes de las 17.30 y se extendió alrededor de una hora y media.
Las reformas que se incorporaron al proyecto del Ejecutivo fueron acordadas para favorecer que una vez que obtenga media sanción en Diputados –como se espera que ocurra en la madrugada o la mañana del viernes– pueda ser tratado sin cambios en el Senado.
La discusión en la Cámara Alta podría empezar la semana próxima, con un esquema similar al que se dio en Diputados: dos o tres audiencias informativas con expositores a favor y en contra, y la votación quedaría para después de Navidad, aunque no estaría definida aún la fecha. Podría ser el 29 de diciembre o pasar para febrero.
La redacción final del dictamen se consensuó en una reunión que se hizo de manera virtual el martes por la tarde, en la que participaron la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, un equipo de la Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia, que encabeza Vilma Ibarra –quien coordinó la redacción del proyecto–, lxs presidentxs de las cuatro comisiones que dictaminaron, la senadora Anabel Fernández Sagasti, vicepresidenta del bloque oficialista en la cámara Alta, y algunas legisladoras verdes más del oficialismo y la oposición.
El cambio más significativo tiene que ver con la incorporación del artículo 11°, cuyo título es “Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud” y dice: “Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia” individual “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley.
Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica”.
En el Gobierno aclararon que no se crea la objeción de conciencia institucional, sino que se establece cómo debe actuar un centro de salud privado o de una obra social cuando todos sus profesionales se declaran objetores. No le quita responsabilidad frente a la solicitud de una IVE sino que la obliga a derivar y garantizar que se cumpla con la práctica. Además, no habilita a una institución a ser objetora en sí.
También se incluyeron modificaciones en el artículo 5° para proteger la intimidad y la privacidad de las menores de edad en caso de que soliciten a una ILE cuando hayan sido violadas. Y en la redacción del artículo 8° que define el régimen de atención de niñas y adolescentes.
En la reunión plenaria se volvieron a escuchar voces a favor y en contra de diputadxs del oficialismo y la oposición, con argumentos ya pronunciados la semana pasada (ver aparte). De un lado y del otro destacaron el tono respetuoso del debate.
Fue muy interesante la intervención del diputado radical por San Luis, José Riccardo, que apoyó el dictamen de mayoría y le sacó la careta a los celestes que, como Carmen Polledo, del PRO y vicepresidenta de la comisión de Acción Social y Salud, reclamaron más educación sexual integral para prevenir embarazos no intencionales y así reducir la tasa de abortos.
Riccardo recordó que después del debate de 2018 se firmó un dictamen para eliminar la objeción de conciencia que habilita actualmente a colegios confesionales a adaptar los contenidos de la ESI a su ideario institucional”, pero los sectores que en aquella oportunidad como hoy se oponen a despenalizar y legalizar la IVE, impidieron el tratamiento para reformar la Ley 26.150 de ESI, que buscaba que todxs lxs alumnxs reciban información basada en evidencia científica y no en “dogmas. El diputado radical pidió que la Comisión de Educación se aboqué “inmediatamente” a avanzar con ese tema. “Soy católico pero no fui elegido acá para representar a mi Iglesia”, agregó.
La diputada Romina del Pla –cuyo mandato termina este miércoles por acuerdo con su bloque del FIT- planteó una disidencia parcial con el dictamen de mayoría y rechazó el artículo 11° que se agregó: “Se parece mucho a la objeción de conciencia institucional”, dijo, y opinó que se trata de “una concesión enorme a las iglesias”.
Los principales puntos del dictamen de mayoría son:
- Despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, como ya está previsto en el Código Penal –desde 1921– cuando corre riesgo “la vida o la salud integral” de la mujer o persona con capacidad de gestar y en caso de violación. En este último supuesto, se exigirá una declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
- Las obras sociales y prepagas además de hospitales deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
- Realizada la solicitud de IVE, en el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran –pero no son obligatorios ni condición para la realización de la práctica–, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lo siguiente:
-Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios.
-Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.
-Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
¿Qué establece en casos de menores de edad?
- Sigue los lineamientos del Código Civil y Comercial.
- En los casos de personas menores de 13 años, la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
- En los casos de adolescentes de entre 13 a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales
- Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.
¿Qué establece en casos de personas con discapacidad mental?
- Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué establece en relación al derecho a la objeción de conciencia?
- El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
-Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en que ejerza su profesión.
-Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
-Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
-El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
-No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
-El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
* Se agrega el artículo 11° sobre “Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud”, detallado más arriba.
Otros ejes:
* Reafirma la obligación del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
* Establece sanciones penales de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para “el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”
* Ordena a los ministerios de Salud a realizar capacitaciones para el personal de salud sobre esta ley.
Modificaciones en el Código Penal
El proyecto mantiene el aborto en el Código Penal y agrega entre los permisos que lo convierten en legal, la IVE dentro de las primeras 14 semanas de gestación. De esta forma, modifica al artículo 86 y lo redacta así: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante: 1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. 2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”.
Y prevé sanciones para quien aborte después de los plazos previstos pero reduce las penas previstas actualmente que llegan a 4 años y las hace excarcelables e incluso la mujer o persona gestante puede ser eximida de pena: De esa forma sustituye el artículo 88, por el siguiente: “Será reprimida con prisión de 3 meses a 1 año, la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible”.
(Fuente: Página 12)