Aclaran que el Crematorio no fue desalojado sino entregado por una medida cautelar

Se pudo conocer hoy, que no fue dispuesto el desalojo judicial del crematorio de Chascomús, sino que el Juzgado de Paz Letrado local dispuso como medida cautelar la entrega del mismo para ser afectado a la emergencia por la pandemia de coronavirus. Se afirma al respecto que la causa aún no tiene sentencia y que recién se abrió la prueba.

La Resolución
Chascomús, 30 de Marzo de 2020
AUTOS Y VISTOS: A mérito del poder adjuntado en formato PDF, tiénese a la peticionante por presentada, parte y con el domicilio procesal y electrónico constituídos.
Atento la naturaleza de la presentación y lo dispuesto por la Resolución N°386/20 de la SCBA, corresponde proveer la presente con habilitación días y horas inhábiles (art.153 del CPCC).
1) Que mediante presentación electrónica de fecha 28/03/2020 la Dra. Soledad Vallejos se presenta en su carácter de apoderada de la Municipalidad de Chascomús solicitando la entrega anticipada del crematorio que se encuentra en el Cementerio Municipal en los términos del art.676 bis del CPCC. …. …. Respecto al peligro en la demora se encuentra configurado con lo anteriormente citado en cuanto al estado de pandemia y emergencia sanitaria declarada y asimismo con la necesidad de contar a la mayor brevedad posible con la disposición de todos los recursos pertinentes para palear la situación de crisis sanitaria y mitigar la propagación de la pandemia.
En cuanto a la contracautela, tratándose el actor del Estado Municipal no resulta exigible por encontrarse eximido de prestarla. (art.200 inc.1° del CPCC).
Que por ello y lo dispuesto por los arts.195 , 200 inc.1°, 676 bis y concs del CPCC ,art. 25 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 75 inc. 22 C.N y art. 36 inc. 8 C.P. RESUELVO:1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo la entrega del bien objeto de la litis -crematorio- ubicado en el Cementerio Municipal a la Municipalidad de Chascomús.
2) Eximir al Municipio de prestar caución.
3) A los fines de hacer efectiva la medida, líbrese mandamiento en la forma de estilo con habilitación de días y horas inhábiles por intermedio del Oficial de Justicia, autorizando a hacer uso de la fuerza pública y de cerrajero en caso de ser necesario. Debiendo el Funcionario interviniente constatar el estado del bien y los elementos que se encuentran en el mismo.
Regístrese.
Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.