Sin duda alguna los principales perjudicados por la presunta y denunciada estafa en el Concejo de Padres de la Escuela Municipal Nro.1 «Juan Galo de Lavalle»fueron los alumnos en la calidad del almuerzo diario que recibieron en el comedor del colegio.
No obstante y aunque, a nuestro criterio,la Comuna no realizó los contrales que debería haber efectuado en la cuenta bancaria municipal donde depositaban mensualmente los padres el dinero para para la comida, el Ejecutivo Municipal realizó una presentación ante el Juez de Garantías, en la que el intendente Javier Gastón solicitó que laMunicipalidad sea tenida por particular damnificado en la causa caratulada como «Averiguación de Ilícito».
Vale recordar que la investigación se centra en el manejo de una cuenta corriente en el Banco Provincia, la cual, si bien figura bajo el CUIT de la Municipalidad, para facilitar su bancarización, es administrada por el Consejo de Padres para el sostenimiento del comedor escolar.
Según dicha presentación, se habrían detectado cobros irregulares y sustracción de valores que comprometen fondos privados aportados por la comunidad educativa.
Como se sabe el denunciado en la causa es el ex-presidente del Consejo de Padres, a quien se le atribuye un manejo indebido de las chequeras. Entre las pruebas ofrecidas, el Municipio destaca una conducta contradictoria del imputado, quien habría negado la percepción de fondos mediante carta documento para luego realizar un depósito días después.
Deslinde de responsabilidades
Desde la Comuna señalaron que el Estado Municipal no gestiona ni participa del presupuesto de este Consejo, y que la custodia de las chequeras y la disposición de los recursos recae exclusivamente en la administración interna del organismo de padres.
El municipio se considera una «víctima difusa», argumentando que estos hechos generan un grave perjuicio reputacional y afectan la confianza pública en una institución educativa emblemática.
Medidas solicitadas
La Municipalidad solicitó una serie de medidas probatorias:
– Pericia Contable: Un perito de oficio deberá cotejar los libros de tesorería con los extractos bancarios para determinar el monto exacto de los fondos desviados.
– Informes Bancarios: Se pidió al Banco Provincia las imágenes de dos series de cheques para identificar quiénes fueron los beneficiarios y endosantes de los valores sustraídos.
– Testimoniales: Se citará a declarar a la secretaria y a la tesorera del Consejo, así como a la administradora encargada de la custodia de las chequeras.
¿Y la responsabilidad de vigilar?
No obstante la Municipalidad, tiene la obligación de vigilar o supervisar los organismos que dependen de ella y de la nota de presentación parecería surgir que la estrategia de la Comuna esmarcar una fuerte distancia de los hechos.
El Intendente sostiene que el Consejo de Padres de la Escuela Nro. 1 funciona bajo una normativa de 1975 que le otorga un «alto grado de autonomía». Según el documento, la gestión de los fondos para el comedor es «exclusiva y excluyentemente» responsabilidad de los padres.
Afirmando que ellos solo prestaron el CUIT para «facilitar la bancarización» y que los fondos tengan un destino trazable.
Por otra parte, al señalar que la Tesorería Municipal no participa del presupuesto ni maneja las chequeras, el municipio intenta demostrar que no tenía herramientas materiales para ver los movimientos diarios.
Pero el mismo escrito judicial admite que:
El Consejo de Padres «depende en forma directa del Departamento Ejecutivo» según el Decreto 97/75.
Las autoridades del Consejo fueron reconocidas mediante un decreto municipal (N° 767/23).
Si el Intendente firma un decreto para reconocer a las autoridades y el organismo depende «directamente» de él, surge la duda lógica de por qué no hubo mecanismos de auditoría interna preventivos antes de que estallara el conflicto.
El uso del CUIT
Al estar la cuenta registrada bajo el CUIT de la Municipalidad de Chascomús, legalmente hay una vinculación institucional innegable. El municipio argumenta que esto fue solo para «ayudar» a la cooperadora, pero esa misma vinculación es la que ahora los obliga a presentarse en la justicia porque, como bien dice el texto, el uso indebido de la cuenta afecta el «buen nombre e integridad institucional» de la Comuna.
Parecería que la Municipalidad busca posicionarse como una «víctima» de la situación para despegarse de la presunta sustracción de cheques.
Sin embargo, el hecho de que el Consejo dependa del Ejecutivo abre el debate sobre si fallaron los controles administrativos previos sobre quienes ellos mismos designaron por decreto.
¿Autonomía total?
El hecho de que la cuenta corriente N° 6942/4087/5 esté registrada bajo el CUIT de la Municipalidad de Chascomús es el nudo legal que invalida, para muchos, el argumento de la «autonomía total» que esgrime el Ejecutivo.
Aunque el Municipio sostiene que los fondos no le pertenecen por ser aportes privados de los padres, al utilizar la estructura administrativa municipal (el CUIT y el Banco Provincia como agente financiero), esos fondos entran en lo que se denomina técnicamente Cuentas de Terceros.
Según el Reglamento de Contabilidad para Municipalidades, toda suma que ingrese o egrese utilizando la personería jurídica municipal debe estar registrada y sujeta a rendición.
La falta de «manejo de chequeras» podría ser vista por el Tribunal de Cuentas no como una justificación, sino como una falta administrativa por omisión de control.
El propio escrito reconoce que el Consejo de Padres «depende en forma directa del Departamento Ejecutivo».
Al existir esta dependencia jerárquica directa, el Intendente, como jefe de la administración, mantiene la responsabilidad “in vigilando”.
El Tribunal de Cuentas suele dictaminar que la delegación de funciones (en este caso al Consejo de Padres) no exime de la responsabilidad de control sobre el destino de los fondos, especialmente si se usan instrumentos legales municipales.
El Tribunal de Cuentas supervisa la legalidad de los actos. Si existen «cheques y cobros irregulares» realizados por el ex-presidente del Consejo de Padres, el Tribunal podría observar:
Falta de documentación respaldatoria: cada egreso debe tener una factura o comprobante que lo avale.
Debilidad en el control interno: El hecho de que se hayan sustraído valores sin que saltaran las alarmas de la administración municipal que «facilitó» la cuenta.
Representante legal
Finalmente, al existir un representante legal nombrado directamente por el Intendente, la estructura de supervisión no es solo una formalidad, sino una obligación jerárquica clara.
Este rol funciona como el nexo técnico y administrativo entre la institución educativa (incluyendo su Consejo de Padres) y el Departamento Ejecutivo.
Si bien el municipio alega que la custodia de los valores era responsabilidad de la administración interna del Consejo, la existencia de un representante legal municipal implica que debería existir un mecanismo de rendición de cuentas hacia la Intendencia.
La figura del representante legal es el argumento técnico que el Tribunal de Cuentas suele utilizar para señalar que el municipio no puede declararse «ajeno» a los movimientos de una cuenta que lleva su propio CUIT, ya que cuenta con personal nombrado específicamente para velar por el orden de esas instituciones.

