Desde la OMIC informaron que ya rige el aumento en el gas

Desde la Oficina de Información al Consumidor de Chascomús (O.M.I.C.) se hace saber a la comunidad que, días pasados, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) fijó por medio de resolución Nro. 306/2018 el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas natural que comenzó a regir a partir del 1 de abril de 2018.
La resolución mencionada contempla aumentos del servicio, que repercute tanto en el cargo fijo como en el cargo variable. En el primero el incremento oscila entre un 30% y un 55%, comenzando por las categorías R1 hasta la R3-4 de usuarios. En el cargo variable (importe que depende del consumo propiamente de gas) representa una suba aproximada del 25% en la mayoría de las categorías desde la más baja (R1) hasta la más alta (R3-4).
Cabe aclarar que las categorías de usuarios dependen del consumo de metros cúbicos consumidos, utilizando como parámetro los 6 periodos inmediatos anteriores.
Se advierte que las boletas que llegarán serán por montos más que considerables, ya que la mayoría de los usuarios residenciales se encuentran en las categorías más altas de consumo, y es donde el aumento impacta en mayor medida.
En este sentido, existen opciones para reducir el costo de la factura, tales como el Plan Estímulo, el cual a través de la resolución 132/2017 del ENARGAS, el usuario puede paliar el aumento siempre y cuando consuma un 20% menos, teniendo en cuenta como referencia, el consumo del mismo bimestre del año 2015, en este caso la factura se reducirá en un 10% de su valor.
Por otro lado, la Tarifa Social donde el usuario, titular del servicio, deja constancia de su situación económica y de todo el grupo familiar conviviente, encuadrándose en alguno de estos grupos:
-Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($19.000).
-Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Titulares de programas sociales.
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
Ante cualquier consulta, acercarse a la OMIC, ubicada en calle Dorrego Nº 234, tel 422234 de lunes a viernes de 8 a 15 horas.

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